domingo, 21 de febrero de 2010

RESISTENCIA POPULAR

Esta semana tendremos que apretar la investigación por la complicidad de los administradores coloniales con la zarpada del Thor Leader.

El día 23 adherimos a la movilización a Cancillería, 17 hs (revocación inmediata del contrato con el Barclay s Bank).

El 27 vamos a marchar a la Embajada Pirata y mostrarle a los gringos como es pelear en pelotas como nuestros hermanos los indios.

Tenemos hasta el 13 de marzo para que el bloqueo marítimo sea también aéreo. Ese día hace escala en Río Gallegos el vuelo de Lan de Santiago de Chile a Puerto Argentino.

Un veterano artillero y paracaidista, de aquellos que combatieron hasta la última pieza dijo: el día de la creación de la bandera es un buen día. Otro propuso ampliar el bloqueo. Los jóvenes dieron su opinión y su mirada. Se escuchó atentamente la voz de una madre. Y de un viejo sufoficial de mar. Y de un Juez de la Nación. Y de uno que vio el aviso en El Malvinense y vino a la ruenión. Y otro que nos conocía del Facebook..
Habíamos sido cinco en una mesa cuando decidimos correr al Thor Leader. Fuimos unos treinta en la reunión de la calle Uruguay. Y fueron muchos más en otras mesas y calles. Es la Resistencia Popular que pide paso.

En ejercicio de nuestra Consitución;

Disposiciones transitorias, Primera:
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía... constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución...

Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos... Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

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