domingo, 4 de septiembre de 2011

SOBRE LA "JURICIDAD" DE LA LEY GAUCHO RIVERO




http://www.lanuevahuella.com.ar/mesa_multisectorial/ley_provincial_tierradelfuego.htm

Muy extemporáneamnete, el sr. Lualdi en nombre del Foro Patriótico y Popular, hizo público un correo privado entre La Resistencia y don Julio González, el día previo a la sanción de la ley Gaucho Rivero. Cabe destacar que don JCG había apoyado el proyecto de ley al punto que "si el médico lo autorizaba.." iba a viajar a Tierra del Fuego para estar presente en la legislatura provincial.
La invitación que le hicimos fue un homenaje a su gestión como Secretario Legal y Técnico del último gobierno del General Perón, y autor de la ley que con que a mediados de 1975, antes de la presencia en nuestras aguas de la denominada "Misión Shackleton", Isabel Perón marcó la cancha al pirata inglés, al declarar la RESERVA DE LOS RECURSOS NATURALES EN NUESTRA PLATAFORMA SUBMARINA.
Hay otras opiniones "jurídicas" que siguen el mismo argumento que el compatriota Patricio Mendiondo, director de El Malvinense.
Lo que Lualdi no puede justificar, es la "falta de juridicidad" del pueblo argentino, que expulsó a los piratas en cada puerto en que aparecen..!!

Cuestiones relativas a la juridicidad del proyecto de ley provincial referido a impedir la permanencia, amarre o abastecimiento en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia

El Tratado de San Nicolás de los Arroyos, firmado el 30 de mayo de 1852 estableció en su art. 5 lo siguiente:

“Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formara por dos diputados por cada provincia”.

En consecuencia, de este Tratado, fueron las provincias territoriales las que constituyeron la Nación prescindiendo de la hegemonía que cada provincia pudiese tener por su cantidad de población, por sus fuerzas armadas, o por la envergadura de su economía.

Reiteramos entonces que los territorios provinciales fundaron la Nación.

El Tratado de San Nicolás, en su art. 18 establecía que ínterin se dictara la Constitución, el General Urquiza, Comandante de todos los ejércitos, sería el encargado de las relaciones exteriores, con el título de Director Provisorio de la República Argentina.

El art. 15 le adjudicaba la misión de asegurar las fronteras y defender la República de cualquier agresión extranjera.

Por lo tanto la primera función del Jefe de Estado era defender el Territorio Nacional de cualquier pretensión extranjera.
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Sancionada la Constitución en su actual art. 99, otorgó al Presidente de la Nación las siguientes atribuciones:
Inciso 15: “Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
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Hoy en el año 2011, corresponde la defensa de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, frente a la incursión desembozada de buques que pretenden prestar ayuda o socorro a las fuerzas británicas que usurpan las Islas Malvinas (art. 119) de la Constitución Nacional. Ese artículo establece que “la traición contra la Nación consiste en unirse a sus enemigos, prestándoles ayuda o socorro”·.

Los buques británicos o con bandera de conveniencia de ese país que realizan “tareas relacionadas con la exploración, perforación, explotación, extracción o transporte de recursos naturales de la República Argentina, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y se abastecen para ello, organizan operaciones de logística en territorio provincial, permaneciendo o amarrando en el mismo, conforman una verdadera invasión al territorio de esta Provincia”.

Por lo tanto, tolerar o aceptar estas actividades configuraría para la Provincia y para sus autoridades el delito de Traición a la Nación, tipificado por el art. 119 de la C. N. y por los arts. 214 y 215, inc. 1º Del Código Penal de la Nación.

Es por ello que esta Provincia, como parte integrante de la Nación promulga la presente ley requiriendo al Poder Ejecutivo Nacional, cumpla con las obligaciones de resguardo del patrimonio y territorio nacional, ejerciendo inmediatamente los actos de defensa que determina esta ley provincial para no hacer lugar al abastecimiento y mecanismos para la explotación de los recursos naturales en el territorio usurpado por Gran Bretaña.
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Por lo expuesto debe rectificarse el texto de la ley, expresando lo siguiente:

“Requiérase con urgencia al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas necesarias para impedir toda permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia que realicen tareas relacionadas con la exploración, perforación, explotación, extracción o transporte de los recursos naturales de la República Argentina”.

Fundamos la imperiosa necesidad de cambiar el texto por cuanto las relaciones exteriores de la Nación y todo lo tangente a represalias o actos referidos a inhibición de desplazamiento, carga y descarga de buques extranjeros es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional “con autorización y aprobación del Congreso” (art. 99 inc. 15 de la C. N.). Esto lo establece la doctrina más calificada y moderna del Derecho Constitucional, que enfatiza que esta clase de actos requieren la acción del Poder Ejecutivo con aprobación y autorización del Congreso (conf. “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada”. Tercera Edición, ampliada y actualizada, pág. 867 por María Angélica Gelly. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2005.

Una ley dictada por la Legislatura Provincial en temas que son del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacionales, podría generar un conflicto de competencias que eventualmente podría derivar en un gran embrollo internacional para beneficio exclusivo de los usurpadores británicos de las Malvinas.
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Este es mi criterio rigurosamente jurídico. Cuestiones de esta envergadura no pueden improvisarse y menos con la temperamentalidad que generan los episodios que se busca rectificar.

Es necesario e imprescindible, por lo tanto, actuar de consuno con el Poder Ejecutivo Nacional y Ministerios y Secretarías de Estado que forman parte del mismo. Hay que abstenerse de imprudencias que pueden ocasionar males mayores, produciendo un efecto contrario al que se procura remediar.

Yo estoy impedido de concurrir, a Tierra del Fuego, para asistir a la sanción de una ley que puede ocasionar múltiples problemas y perjuicios a la Nación Argentina, si no se redacta por el organismo competente.

Saludo atentamente:

Julio C. González
Buenos Aires, 19 de agosto de 2011

Opinión
Estimado Lualdi:

La iniciativa de la sanción de la ley al respecto efectuada por la Provincia de Tierra del Fuego, esta basada en que a la provincia de Tierra del Fuego, le corresponden las competencias territoriales sobre las Islas MALVINAS Y DEL ATLÁNTICO SUR, según ley nacional 26.552 y Decreto 149/70 del 8 de abril de 1970. Ademas el ejercicio de dichas facultades, estan fijadas en las siguientes normas constitucionales, a saber:
Disposiciones transitorias de la CN:
"La Nación Argentina su legitima he imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas..."
Art. 121 CN: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno Federal..."
Art. 128 CN: "Los gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Nación".
En cambio el Art. 99 inc15 que usted alude es solo referido a la "declaración de guerra" , es evidente que el único que declara la guerra es el PE, con autorización del Congreso , pero en el caso, no estamos frente a una "declaración de guerra", sino a un proceso denominado "retorsión", palabra de uso común en el vocabulario para estos casos. Lo que habilita en principio, a la normativa provincial contra los ingleses
En cambio concuerdo con usted en que el gobierno federal, debería respaldar la iniciativa provincial , cosa que aún no ha hecho
Más allá de cualquier ideología, la resistencia de un gobierno provincial a un ocupación extranjera del territorio nacional, debería ser elogiada. Recordar a J. María Vernet, gobernador de las islas, que se opuso militarmente, diplomáticamente y económicamente, a la invasión inglesa de las islas.

Afectuosamente,
Dr. Armando Valiente Mercante


Opinión II
Respuesta abierta al Sr Julio C. Gonzalez:

Con todo el respeto y admiración que se merece, paso a responder en forma netamente jurídica, a la luz del derecho constitucional e internacional.
. El proyecto de ley que se aprobará en el día de la fecha, no entra en conflicto alguno de competencia, ni es contrario a las normas nacionales ni constitucionales de la Nación.
. No provoca tampoco beneficio al usurpador ni deriva mucho menos en un embrollo internacional.

Ello es así, ya que ni el artículo 99 inc 15 ni el art. 119 de nuestra Carta Magna se aplican al caso de debate.
Pues Argentina no está en guerra con ninguna potencia extranjera, ni que se sepa por ahora, tampoco lo está con ningún Estado del globo.
Dichos artículos se aplican al existir un enemigo expresamente declarado como tal. Hoy 2011, no lo hay.

La ley provincial se encuentra dentro de las competencias atribuidas a las provincias, ya que expresamente afirma que no se permitirá el amarre dentro del territorio provincial, no se confiere atribuciones más allá de su legítima competencia. Es una decisión para el caso que menciona el artículo dos, que no es represalia ni otra directiva más que las atribuciones que le corresponden a la provincia de Tierra del Fuego.
Si en la provincia de San Luis los ciudadanos que se jubilan cobran el 82% móvil, no quiere decir que porque en la Nación no se otorgue tal beneficio, se vaya a estar en contra de la Constitución ni de las atribuciones del Congreso.

Por el contrario, la norma complementa las leyes y resoluciones internacionales que favorecen la posición argentina sobre sus legítimos derechos en el Atlántico Sur. El proyecto de ley es ejemplo a imitar en el resto de las provincias que linden con el Atlántico Sur, y mejor aún si el Congreso tomara el proyecto para conbvertirlo en una ley nacional.
Hasta tanto, es la provincia de Tierra del Fuego quien da el punta pié inicial.

Que el Poder Ejecutivo tiene las atribuciones para extender dicho reclamo a nivel nacional es innegable, pero al momento no lo ha hecho y es un buen momento para comenzar a presionarlo con estas acciones.

Una pequeña aclaración.

La presente ley provincial es el resultado de una lucha de un pequeño puñado de patriotas, que han dejado a sus familias por más de cuatro meses, comiendo y durmiendo de lo que otros podían dar, no por lástima sino porque lo hacen para defender a la Patria.
Esa ley es producto de un gran esfuerzo, de esos patriotas que se recorrieron todos los puertos de la Patagonia, que llegaron con las manos vacías y otro pequeño puñado de patriotas los recibió y acompañó. Ese esfuerzo no se hizo pensando en nada más que por la PATRIA, que somos todos, ayudemos o no.
Y no se puede ahora tan fácilmente enviárseles un correo electrónico que cuesta solo un click de esfuerzo, cuando ellos saben más que nosotros que es lo que beneficia o perjudica los intereses británicos.
Ellos siguen y van a seguir dejando todo, porque el enemigo no somos nosotros, el enemigo está en frente, y a ellos deben ir los esfuerzos.

Sin ánimos de ofender, sino de aclarar y enfilarnos todos en un solo brazo, me despido cordialmente,

Patricio A. Mendiondo
Director Diario El Malvinense
Coordinador Gral. Equipo Hielo Azul

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