martes, 26 de junio de 2012

Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público


 Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, Capitán de Ultramar Sr. Sergio Dorrego

Capítulo IV - 
Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Art. 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
(Nota: texto conforme ley Nº 24.286)
  
No nos olvidamos al RIO CARCARAÑÁ. Pero no perdonamos por el YEHUIN y las autorizaciones al NORMAND BALTIC, NORMAND SKARVEN, STENA DRILLMAX y STENA POLARIS.

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