…Venimos en legal tiempo y forma a
promover la presente medida
autosatisfactiva con el objeto de que este Juzgado Federal, competente para
el conocimiento del caso, disponga, de manera provisoria, la prohibición de
ingreso y permanencia en la provincia del buque de bandera británica Tanque Stena Polaris, amarrado en la
bahía San Sebastián, en aguas jurisdiccionales argentinas.
La medida que, como expresamos, tendrá
carácter provisional, tiene como propósito impedir el ingreso y la permanencia de
la embarcación, como así la realización de toda operación, hasta tanto el Poder
Ejecutivo de esta provincia se expida sobre la aplicación de la ley provincial
Nº 852, conocida públicamente como la ley Gaucho Rivero.
La ley en cuestión establece en su
artículo segundo: "Prohíbase la
permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio
provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas
relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques
militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la
plataforma continental argentina".
Como podrá observar, la norma es clara
y, para el caso, existe una prohibición expresa de amarre y de maniobras de
abastecimiento de petróleo crudo en la Bahía de San Sebastián, del Buque Tanque Stena Polaris, que ha venido postergando y re-programando
dichas operaciones debido a las inclemencias, no obstante lo cual tiene previsto
el comienzo de tales actividades a partir del día 7 de junio de 2012.
Con
fecha 30 de mayo de 2012, como consta en la copia que acompañamos, enviamos una
nota a la señora gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, para
solicitarle la aplicación de la mencionada ley 852, sin haber obtenido, hasta
ahora, contestación alguna.
La
medida provisional que pedimos a través de esta vía persigue, en consecuencia,
que mientras que la autoridad de aplicación de dicha ley no se expida, se
imparta orden judicial a las autoridades de Prefectura Naval Argentina para que
impidan el tránsito y la permanencia del buque británico, como también la
realización de todas las operaciones descriptas en la norma.
Ante la demora de las
autoridades provinciales (del Poder Ejecutivo Provincial) en tomar una
resolución oportuna, es que acudimos a esta instancia judicial para que se
impidan las maniobras que prohíbe la ley, entendiendo que la demora que
produciría cualquier otra vía transformaría esta cuestión en irrelevante atento
el tiempo de no más de 15 días que dicho barco estaría atracado en la Bahía de
San Sebastián.
En consecuencia, cualquier
acción ordinaria para impedir el ingreso del barco de bandera inglesa
(prohibido por nuestra legislación en las condiciones que prevé la ley 852)
tornaría ilusorio el ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos argentinos,
cuyo único interés es el de velar por el cumplimiento de nuestra constitución
provincial y por nuestra soberanía nacional.
Como
sabrá la señora juez, en estos días se ha publicado (se acompaña original del
Diario del Fin del Mundo) que el Buque Tanque Stena Polaris, de propiedad del armador CM P MAX VIII LIMITED, de
origen Británico, el cual navega
bajo bandera de conveniencia de Bermudas,
realizará una operación de logística (abastecimiento y traslado de
crudo) sobre la plataforma continental Argentina (boya-pontón de
abastecimiento, frente a la costa de la Bahía de San Sebastián.
Entonces,
de permitirse dicha operación, se estaría violentando los términos de la Ley
Provincial 852, que establece una expresa prohibición para los barcos de
capitales ingleses aunque tenga bandera de conveniencia.
Por
todo lo expuesto, y ante la imperiosa necesidad de impedir la operación
reseñada, para así poder preservar los derechos soberanos sobre provincia y
sobre nuestras islas Malvinas, tal como se lograse ante el intento de arribo
del buque Star Prince en el muelle de
la ciudad de Ushuaia en el mes de Febrero próximo pasado; es que acudimos
mediante esta vía expeditiva con el propósito de obtener una pronta respuesta
jurisdiccional.
No
existen a esta altura de los hechos otros remedios judiciales y/o
administrativos disponibles. Existe, sí, urgencia en el reclamo presentado. La
única vía que evitaría el agravio es la única herramienta jurídicamente apta
con la que contemos para proteger los derechos constitucionales de todos los
habitantes de esta provincia como ser el de hacer cumplir la ley que se
encuentra vigente (Ley Provincial N°852) que el Poder Ejecutivo a sabiendas aún
no hace cumplir.
Solo
podría descartarse esta vía protectora, de existir otro medio de similar
función tuitiva, pero de mayor eficacia o aptitud para la satisfacción de los
reclamantes. A esta altura toda acción ordinaria resultaría en vano.
Por
otro lado, consideramos que no es necesario un amplio debate o la producción de
prueba. En este sentido, cabe pensar qué consecuencias traería la utilización
de la vía ordinaria, tornándose ilusorio el cumplimiento de la misma.
El
derecho de los recurrentes a plantear la presente acción ante la demora del
Poder Ejecutivo en aplicar la ley provincial N°852, resulta directamente del
derecho y la obligación constitucional de todo ciudadano de respetar y hacer
respetar las leyes vigentes como fundamento de todo orden social.
A título de prueba, acompañamos,
la siguiente:
1.
Nota presentada a la Sra.
Gobernadora de Tierra del Fuego en fecha 30/05/2012, la cual no ha sido
contestada a la fecha.
2.
Original del Diario del Fin
del Mundo.
Por
todo lo precedentemente expuesto solicitamos:
1.
Se nos tenga por
presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2. Se tenga
presente la prueba
3. Oportunamente
se haga lugar al presente acción y se disponga la prohibición de ingreso, de
amarre y de cualquier operación descrita en la ley provincial Nº 852 del Buque
Tanque Stena Polaris, de origen Británico, sobre la plataforma continental
Argentina (boya-pontón de abastecimiento, frente a la costa de la Bahía de San
Sebastián.
4. Asimismo, se
libre oficio al Poder Ejecutivo Provincial para hacer conocer la promoción de
la presente acción y la medida que, en consecuencia, se adopte.
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