jueves, 7 de junio de 2012

Recurso ante Justicia Federal Criminal de Río Grande


…Venimos en legal tiempo y forma a promover la presente medida autosatisfactiva con el objeto de que este Juzgado Federal, competente para el conocimiento del caso, disponga, de manera provisoria, la prohibición de ingreso y permanencia en la provincia del buque de bandera británica Tanque Stena Polaris, amarrado en la bahía San Sebastián, en aguas jurisdiccionales argentinas.
La medida que, como expresamos, tendrá carácter provisional, tiene como propósito impedir el ingreso y la permanencia de la embarcación, como así la realización de toda operación, hasta tanto el Poder Ejecutivo de esta provincia se expida sobre la aplicación de la ley provincial Nº 852, conocida públicamente como la ley Gaucho Rivero.
La ley en cuestión establece en su artículo segundo: "Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina".
Como podrá observar, la norma es clara y, para el caso, existe una prohibición expresa de amarre y de maniobras de abastecimiento de petróleo crudo en la Bahía de San Sebastián, del Buque Tanque Stena Polaris, que ha venido postergando y re-programando dichas operaciones debido a las inclemencias, no obstante lo cual tiene previsto el comienzo de tales actividades a partir del día 7 de junio de 2012.
                   Con fecha 30 de mayo de 2012, como consta en la copia que acompañamos, enviamos una nota a la señora gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, para solicitarle la aplicación de la mencionada ley 852, sin haber obtenido, hasta ahora, contestación alguna.
                   La medida provisional que pedimos a través de esta vía persigue, en consecuencia, que mientras que la autoridad de aplicación de dicha ley no se expida, se imparta orden judicial a las autoridades de Prefectura Naval Argentina para que impidan el tránsito y la permanencia del buque británico, como también la realización de todas las operaciones descriptas en la norma.
                   Ante la demora de las autoridades provinciales (del Poder Ejecutivo Provincial) en tomar una resolución oportuna, es que acudimos a esta instancia judicial para que se impidan las maniobras que prohíbe la ley, entendiendo que la demora que produciría cualquier otra vía transformaría esta cuestión en irrelevante atento el tiempo de no más de 15 días que dicho barco estaría atracado en la Bahía de San Sebastián.
                   En consecuencia, cualquier acción ordinaria para impedir el ingreso del barco de bandera inglesa (prohibido por nuestra legislación en las condiciones que prevé la ley 852) tornaría ilusorio el ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos argentinos, cuyo único interés es el de velar por el cumplimiento de nuestra constitución provincial y por nuestra soberanía nacional.
      Como sabrá la señora juez, en estos días se ha publicado (se acompaña original del Diario del Fin del Mundo) que el Buque Tanque Stena Polaris, de propiedad del armador CM P MAX VIII LIMITED, de origen Británico, el cual navega bajo bandera de conveniencia de Bermudas,  realizará una operación de logística (abastecimiento y traslado de crudo) sobre la plataforma continental Argentina (boya-pontón de abastecimiento, frente a la costa de la Bahía de San Sebastián.
                   Entonces, de permitirse dicha operación, se estaría violentando los términos de la Ley Provincial 852, que establece una expresa prohibición para los barcos de capitales ingleses aunque tenga bandera de conveniencia.
                   Por todo lo expuesto, y ante la imperiosa necesidad de impedir la operación reseñada, para así poder preservar los derechos soberanos sobre provincia y sobre nuestras islas Malvinas, tal como se lograse ante el intento de arribo del buque Star Prince en el muelle de la ciudad de Ushuaia en el mes de Febrero próximo pasado; es que acudimos mediante esta vía expeditiva con el propósito de obtener una pronta respuesta jurisdiccional.
                   No existen a esta altura de los hechos otros remedios judiciales y/o administrativos disponibles. Existe, sí, urgencia en el reclamo presentado. La única vía que evitaría el agravio es la única herramienta jurídicamente apta con la que contemos para proteger los derechos constitucionales de todos los habitantes de esta provincia como ser el de hacer cumplir la ley que se encuentra vigente (Ley Provincial N°852) que el Poder Ejecutivo a sabiendas aún no hace cumplir.
                   Solo podría descartarse esta vía protectora, de existir otro medio de similar función tuitiva, pero de mayor eficacia o aptitud para la satisfacción de los reclamantes. A esta altura toda acción ordinaria resultaría en vano.
                   Por otro lado, consideramos que no es necesario un amplio debate o la producción de prueba. En este sentido, cabe pensar qué consecuencias traería la utilización de la vía ordinaria, tornándose ilusorio el cumplimiento de la misma.
                   El derecho de los recurrentes a plantear la presente acción ante la demora del Poder Ejecutivo en aplicar la ley provincial N°852, resulta directamente del derecho y la obligación constitucional de todo ciudadano de respetar y hacer respetar las leyes vigentes como fundamento de todo orden social.
                   A título de prueba, acompañamos, la siguiente:
1.      Nota presentada a la Sra. Gobernadora de Tierra del Fuego en fecha 30/05/2012, la cual no ha sido contestada a la fecha.
2.      Original del Diario del Fin del Mundo.
                   Por todo lo precedentemente expuesto solicitamos:
1.      Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2.      Se tenga presente la prueba
3.      Oportunamente se haga lugar al presente acción y se disponga la prohibición de ingreso, de amarre y de cualquier operación descrita en la ley provincial Nº 852 del Buque Tanque Stena Polaris, de origen Británico, sobre la plataforma continental Argentina (boya-pontón de abastecimiento, frente a la costa de la Bahía de San Sebastián.
4.      Asimismo, se libre oficio al Poder Ejecutivo Provincial para hacer conocer la promoción de la presente acción y la medida que, en consecuencia, se adopte.

No hay comentarios: