OBSERVATORIO LEY PROVINCIAL GAUCHO RIVERO
Legisladores Nacionales*
y Provinciales* de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Buenos Aires; Intendentes* y Concejales*
de las ciudades de Ensenada y Berisso, Mar del Plata, Puerto Madryn, Comodoro
Rivadavia, Puerto Deseado, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia; Centros de
Veteranos de Guerra de Malvinas, dirigentes gremiales y sociales, voluntarios
por Malvinas (*cumpliendo su mandato o con
mandato cumplido)
RESUELVEN:
1. Crear el Observatorio sobre la Ley Provincial
Gaucho Rivero, sancionada en las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Buenos Aires.
2. Dicho organismo será presidido por un Senador Nacional.
3. Estará integrado por 2 (dos) legisladores; 2 (dos) representantes de Veteranos de Guerra
de Malvinas y 2 (dos) dirigentes gremiales o sociales de cada una de las
provincias.
4. Tendrá como objetivo estudiar, debatir, difundir, reunir antecedentes
y promover todo tipo de actividades relacionadas con la aplicación y difusión
de las leyes provinciales Gaucho Rivero.
5. El Observatorio se dará su propio reglamento.
Fundamentos.
La idea de crear un Observatorio sobre las leyes provinciales Gaucho
Rivero se basa en
la necesidad de concebir un espacio de debate y reflexión, en un marco
de análisis y evaluación de las variables que componen el bloqueo de nuestros
puertos a la bandera pirata del Imperio Británico, como herramienta para la
recuperación de las Islas Malvinas y los territorios insulares y sus espacios
interoceánicos, usurpados a partir de 1833.
La rendición del destacamento inglés de Puerto Egmont en la
Isla Gran Malvinas (1770); la Reconquista y Defensa
de la Ciudad
de Buenos Ayres (1806/1807); la resistencia del Gaucho Antonio Rivero y sus
compañeros gauchos e indios a la usurpación (1833); los combates de Vuelta de
Obligado, Tonelero, San Lorenzo y Quebracho (1845); las patriadas del aviador
Miguel Fitzgerald (1964) y del Grupo Cóndor (1966); expulsión de la Misión Shackleton (1976) y la Reconquista y Defensa de
las Islas Malvinas (1982) nos demuestran que “un pueblo sin armas ni medios pero con razón, puede luchar
eternamente” (Carlos Busser) y que “cuando
los pueblos se deciden a luchar, suelen ser invencibles” (Juan Domingo
Perón).
La Cláusula
Transitoria de la Constitución
Nacional (1994) nos da el marco y la posibilidad de resistir
la usurpación y el saqueo al que nos somete la potencia que se cree “dueña del
Atlántico Sur”, con las armas de la democracia, el mandato popular y la
solidaridad suramericana. Ese espíritu se pretende reflejar y abordar con
imaginación y audacia. Sabemos que “no se
vence con violencia, se vence con inteligencia y organización”.
Por ello, el Observatorio sobre la ley provincial Gaucho Rivero es propuesto
como un espacio de encuentro de militantes, intelectuales y funcionarios con
responsabilidades gubernamentales, tanto en el Poder Legislativo como en el
Ejecutivo, para analizar los aspectos políticos, legislativos, jurídicos y
académicos.
La gesta de Obligado
es el único antecedente de bloqueo territorial como resistencia a las
pretensiones del Imperio Británico.
Las leyes provinciales Gaucho Rivero, profundamente federales, son la
primera y última línea de defensa de los habitantes de las provincias, que se
niegan a que el usurpador se exhiba con sus buques y banderas, mientras ejerce
el saqueo de nuestros recursos naturales al amparo de los Acuerdos de Madrid y
Londres (1989/1990). La
Causa Malvinas es hoy causa global de Suramérica. Y con el
ejercicio de nuestra soberanía en el espacio aéreo (Kirchner, 2004) y la
denuncia de los acuerdos de pesca y explotación hidrocarburífera de 1995 (2007)
el tiempo de las “relaciones carnales” ya forma parte de la negra noche de la
“desmalvinización” y, paso a paso, la Argentina y los argentinos recuperamos lo que nos
fuera arrebatado: las jubilaciones, Aerolíneas Argentinas, el Banco Central, nuestra
tierra y nuestra moneda e YPF. En simultáneo al bloqueo de nuestros puertos
(2011), los países hermanos del MERCOSUR respondieron a la solicitud del
Secretario General del UNASUR, Néstor Kirchner, quien había denunciado la
bandera pirata de Falkland Island (UK), cuando también la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, con el decreto 256/2010, condicionó la navegación por
aguas territoriales. La suma de todas las acciones de denuncia y bloqueo con la
solidaridad del continente Suramericano obligarán al Imperio Británico a acatar
las resoluciones de Naciones Unidas e iniciar las negociaciones para la descolonización
de las Islas Malvinas y así abandonar los territorios insulares y espacios
oceánicos usurpados.
Principios de trabajo
del Observatorio
·
Propiciar el debate de distintas perspectivas sobre la ley Gaucho
Rivero, tomando como principio de referencia los derechos argentinos sobre el
archipiélago, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional
y lo expresado de diferentes formas pero común sentido en los fundamentos:
bloqueo a la bandera pirata en nuestros puertos y aeropuertos y bloqueo a las
actividades comerciales y de explotación de recursos en la Cuenca de Malvinas.
·
Promover la realización de encuentros sobre la ley Gaucho Rivero,
involucrando a funcionarios argentinos (especialmente de las provincias que aún
no la han sancionado) y extranjeros, así como a académicos de diferentes países.
·
Difundir información sobre la ley Gaucho Rivero, enfatizando el antecedente
histórico de la Gesta
de Obligado y sus consecuencias políticas sobre la inviabilidad de la
usurpación al perder la posibilidad de abastecimiento en el continente.
Acciones
·
Compilación: las acciones prioritarias del Observatorio serán las de
efectuar un seguimiento de las leyes Gaucho Rivero.
·
Organización de encuentros: se propiciarán encuentros con parlamentarios
y expertos de distintas orientaciones, provenientes de diversas provincias y países,
para analizar la importancia de las leyes Gaucho Rivero. Estos eventos podrán
adoptar distintos formatos: seminarios, cursos, talleres, debates, encuentros
de trabajo, entre otras modalidades.
·
Publicaciones: la patriada de la denuncia, rechazo, expulsión y
bloqueo de la flotilla petrolera inglesa de los puertos y la gestación de las
leyes provinciales, serán publicadas en libro, multimedia y la página web del
Observatorio. También se prevé la redacción y la presentación en sociedad de
una Memoria Anual, suerte de racconto de las actividades desarrolladas por el Observatorio
durante un año calendario.
·
Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio creará una
dirección electrónica que identifique el Observatorio para el intercambio de información
y mensajes de trabajo vinculantes al mismo.
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