miércoles, 3 de agosto de 2011

LEY GAUCHO RIVERO

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A través del presente Proyecto de Ley solicitamos que la Cámara acompañe a nuestro Bloque en la manifestación enérgica, repudio y rechazo de todo acto de colonización o de reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas, la Isla de los Estados, las Islas Georgias y Sandwich del Sur, las demás islas del Atlántico Sur, la Antártida Argentina y la Isla Grande de Tierra del Fuego.

Al amparo de la Constitución Nacional, nuestra Constitución Provincial, la Ley Nacional de Límites de la Provincia de Tierra del Fuego 26.652 y de las Cartas Orgánicas de las ciudades de Ushuaia y Río Grande es que nos vemos en la obligación de reafirmar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, los cuales, como afirma la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, forma parte integrante del territorio nacional.

No aceptamos bajo ninguna razón o punto de vista la presencia en aguas provinciales de buques de bandera inglesa o de conveniencia, dedicados a la exploración o explotación de petróleo en la Cuenca de Malvinas, dentro de nuestro mar argentino, como es el caso del remolcador de apoyo, Normand Baltic (que enarbola bandera británica de la “Isla de Man” o de “Noruega”) y el buque perforador Stena Drillmax (bajo bandera británica “United Kingdom” o de “Chipre”).

La presente tiene por objeto dejar en claro la posición de nuestra provincia ante el avance Británico, tal como ya fue expresado por el resto de los puestos de nuestro país, en unanimidad los Concejos Deliberantes de Mar del Plata, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia y Río Grande así lo expresaron en los respectivos repudios sancionados. Y los intendentes de Ensenada, Mario Secco y de Berisso, Enrique Slezack, como así también lo hiciera, por Decreto Municipal, en la ciudad de Ushuaia.

Los siete puertos mencionados de nuestro país declararon el rechazo al amarre y abastecimiento de los buques al servicio de la UTE formada por REPSOL, PAN AMERICAN ENERGY y PETROBRAS, que realizan tareas de exploración y perforación petrolera en la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina.

Los ciudadanos de Río Grande denunciaron la utilización del helipuerto de dicha ciudad y de helicópteros contratados “en nombre de YPF” para tareas de logística a estas actividades petroleras en el mar argentino. Se violaba así el artículo 18 de la Carta Orgánica Riograndense que dispone:
“El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes”.

Considerando que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes y que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales. Y que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la “Cuestión de las Islas Malvinas” y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Que así también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos naturales. Es, en este marco, que resulta necesario recordar la vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

Recordando que el Gobierno Argentino ha protestado enérgicamente ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE por la realización de todos los actos unilaterales británicos relacionados con los territorios y espacios marítimos que son objeto de la usurpación. Y que la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ilegítimas actividades propiciadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE y de los gobiernos de los países en que dichas empresas tienen su sede, tanto su posición como su protesta ante el gobierno británico. Y entendiendo que por Ley Nº 21.024 de 1975 se declaró de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y que la Ley Nº 23.968 establece los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo su artículo 6º que ejerce soberanía sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde las líneas de base que se establecen en el artículo 1º de la misma Ley.

Que en ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la REPUBLICA ARGENTINA como Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y la explotación de sus recursos minerales.

Que en lo referido a los recursos vivos, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional.

Que en marzo de 2007 se adoptó la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se busca preservar los recursos no renovables ubicados en la plataforma continental argentina de toda explotación por parte de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes.
Que los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.

La presencia de buques con bandera inglesa o de conveniencia operando en aguas argentinas contiguas a las Malvinas es una afrenta y un insulto a la memoria de los compatriotas que dieron su vida luchando por la afirmación de nuestros derechos en las Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Antártida Argentina. Dichas acciones no resultan admisibles dado que perjudican a los derechos de soberanía de nuestro país sobre las Islas del Atlántico Sur y a la vez contribuyen a afianzar los de la potencia usurpadora.
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Es facultad y deber del Cuerpo Legislativo provincial promover los más caros valores patrios, respetando y honrando el coraje y el amor por la patria que demostraron quienes arriesgaron y dieron sus vidas en la Gesta de Malvinas, repudiando cualquier acto de colonización e imperialismo y respaldando la recuperación pacífica de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Por tanto, y como representantes del pueblo de Tierra del Fuego, les solicitamos a los demás Bloques integrantes de esta Cámara Legislativa acompañen el presente Proyecto de Ley en defensa de la soberanía nacional en cumplimiento de la manda de nuestras Cartas Orgánicas provinciales, la Constitución Provincial y la Carta Magna de nuestra República, como así también de los Tratados Internacionales, los acuerdos internacionales con la UNASUR y las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, adoptadas en el marco del proceso de descolonización.

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