Director Nacional de
Transporte Fluvial y Marítimo, Capitán de Ultramar Sr. Sergio Dorrego
Capítulo IV -
Abuso autoridad y violación de los deberes de los
funcionarios públicos
Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o
no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Art. 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e
inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que
ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
(Nota: texto conforme ley Nº 24.286)
No nos olvidamos al RIO CARCARAÑÁ. Pero no perdonamos por el YEHUIN y las autorizaciones al NORMAND BALTIC, NORMAND SKARVEN, STENA DRILLMAX y STENA POLARIS.
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